Economía y Minería

Primer Tribunal Ambiental dicta nueva medida cautelar en demanda por daño ambiental en contra de minera Cerro Colorado

Para el cuarto período, desde el 31 de diciembre de 2023 a perpetuidad, se prohíbe la extracción de agua para operación y solo se permite la extracción de 25 litros por segundo para el SRA.

Una nueva medida cautelar que permite a Minera Cerro Colorado extracciones mínimas de agua desde el acuífero Lagunillas hasta el 2023 dictó, en horas de la tarde de ayer, el Primer Tribunal Ambiental. Esto luego de rechazar la solicitud interpuesta por la minera de alzar totalmente la medida de prohibición total de extracción de agua para fines productivos y decretar restricciones condicionadas a evitar descensos en los umbrales de agua comprometidos por la empresa.

La nueva medida comprende un régimen cautelar escalonado de restricción en la extracción de agua, la que se establece en cuatro períodos desde la fecha de la resolución hasta la perpetuidad. Esta nueva cautelar fue adoptada luego de la visita inspectiva realizada por el tribunal el 31 de enero del presente año al acuífero y al sector de pozos desde donde la minera extrae agua, lo que permitió a los ministros evaluar y constatar en terreno el estado del Sistema Lagunillas.

Los  ministros a cargo de la diligencia, Sandra Álvarez (presidenta) y Cristián López (en ciencias) explicaron cada uno de los fundamentos que justifican la necesidad de dictar una nueva medida cautelar menos onerosa que la anterior pero que sin embargo mantiene como uno de los aspectos centrales dice relación con el denominado “peligro en la demora” que en este caso se fundamenta por la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto que se obtuvo recientemente, por lo que podría aún ser sometida a reclamación administrativa o jurisdiccional, lo que implicaría que las medidas que dicen relación con la recuperación del acuífero  podrían ser dejadas sin efecto.

Para el cuarto período, desde el 31 de diciembre de 2023 a perpetuidad, se prohíbe la extracción de agua para operación y solo se permite la extracción de 25 litros por segundo para el SRA. Además, se debe consolidar el traspaso del 100 por ciento de los derechos de aprovechamiento de agua de propiedad de la demandada en el sector Lagunillas a la Dirección General de Aguas (DGA).

En el mismo plazo de 90 días la demandada deberá implementar y dar cuenta de ello de un sistema de monitoreo en línea de la extracción de aguas subterráneas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 67/2011.

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