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Notario Francisco Nehme Carpanetti: “Hay una percepción equívoca de los notarios que tergiversa la realidad y los invito a tener la confianza en la utilización de nuestros servicios”

(Por Héctor Naveas Olguín).- Ante los recientes reportajes de televisión que han puesto en la “mira” a ciertas notarías públicas, principalmente del Gran Santiago, y donde cuyos Notarios recibirían importantes sumas de dinero por concepto de honorarios, Diario Chañarcillo quiso conocer sobre el real funcionamiento de las notarías en provincia, su relación con las comunidades y cómo enfrentan el proceso de modernización a través de la digitalización.

En esta oportunidad entrevistamos al Notario Público Francisco Nehme Carpanetti, quien nos explicó que lamentablemente existe una percepción equívoca de considerar que “todos los notarios” son millonarios y que ganan grandes sumas de dinero, siendo que ello está solo basado en un estudio que consideró antojadizamente el funcionamiento de las 10 o 15 Notarías más grandes de Chile, lo que evidentemente tergiversa la realidad.

“Los invito a tener la confianza en la utilización de nuestros servicios, pues les evitará, en su amplia mayoría, la generación de conflictos, o si estos se generan, contarán con la documentación segura que servirá como un medio de prueba de categoría muy importante, en la resolución favorable de su alegación ante un tribunal de justicia”, sentenció el abogado y notario.

ENTREVISTA

P: Francisco, cuéntenos acerca de su vida personal como copiapino y sobre su trayectoria profesional llegando en la actualidad a desempeñarse como Notario Público.

R: Nací en Copiapó, hijo de copiapinos, mi padre Elías Nehme Cerdá, abogado (De Derechos Humanos, minero, penalista y en general de todo aquel que lo necesitara) y mi madre Katia Carpanetti Dettori, Receptora Judicial (hasta el día de hoy) y una verdadera defensora y guardadora de animales.
Realicé mis estudios básicos y medios primero en la Escuela Superior de Hombres N° 1 (donde hoy se encuentra el Plaza Real) y luego en el Liceo Católico Atacama desde donde egresé de 4° medio el año 1986, luego me trasladé a la ciudad de Santiago donde realicé mis estudios en la carrera de Derecho en la Universidad Central desde donde egresé y titulé. Toda mi carrera profesional (que ya lleva 24 años desde mi juramento) la he desarrollado en esta Región, primero en el ejercicio libre, luego como asesor Jurídico, en la Secretaría Regional de Educación de Atacama, posteriormente me desempeñé en la Defensoría Penal Pública, primero como defensor local y luego como Defensor Regional de Atacama y finalmente como Notario Público, primero en la comuna de Chañaral, donde también tenía el cargo de Conservador y Archivero Judicial y luego, a partir de Agosto del 2015, como Notario Público en esta la 1° Notaría de Copiapó.

P: Importante recorrido profesional, sobre todo que se ha desarrollado en esta misma región y ciudad, ¿cuéntanos lo que significa ser Notario y cuál es su importancia?.

R: Por supuesto, pero primero creo es importante dar el contexto histórico que nuestra institución trae consigo y que la hace parte de nuestra cultura.
La Fe pública y su origen en nuestro continente y País, post invasión española, forma parte de nuestra tradición cívica que a mi juicio es absolutamente indispensable y necesaria aun en estos tiempos. Con la llegada de Cristobal Colón a América y en su toma de posesión, ya aparece en nuestros registros don Rodrigo de Escobedo  el escribano o notario «de toda la Armada» quien acompañó a Cristóbal Colón en su primer viaje de descubrimiento de América; y en su calidad de notario, levantó el Acta por la cual Cristóbal Colón tomaba posesión de la Isla Guanahani, que él bautizó como San Salvador, el 12 de octubre de 1492, cuando llegó por primera vez a tierra firme de la llamada, posteriormente, América.  Por tal motivo, se le considera el primer notario de América.
Algo parecido sucedió tiempo después, el año 1540, con Juan Pinel, Escribano Real, quien viajó y llegó a Chile con Pedro de Valdivia como escribano de su expedición y le correspondió autorizar el acta de toma de posesión del Reino, en el Valle de Copiapó, levantada el 24 de octubre de 1540.
Imagínese la importancia que esto tiene, es decir el primer acto de Fe Pública que se llevó a cabo en Chile, en nuestra Historia colonial, fue precisamente efectuado en nuestro Valle y con mayor precisión, en nuestra querida ciudad de Copiapó, por lo tanto, estamos hablando de una institución que se encuentra en el ADN de nuestro continente y en especial de nuestro País.

P: Pero explíquenos… ¿en qué consiste la Fe Pública?.

R: No hay problema, la Fe Pública es un concepto dinámico, en permanente evolución, pero que en general se refiere a dar seguridad a las personas o partes que intervienen en un acto o gestión, a la certeza jurídica de los documentos que se extienden o suscriben en nuestros oficios y de dar seguridad respecto de la calidad de quien se encuentra investido de estas facultades, es decir del Notario, quien cuenta con las capacidades, experiencia, competencias y como ya se indicara, de la investidura estatal, para desarrollar estas funciones. Todo esto se basa en la confianza que se deposita en estos letrados así como de la potestad que se le entrega a ciertas autoridades en el desempeño de sus cargos, como Jueces, directores de servicios, autoridades policiales, políticas, etc.
Como seres humanos que vivimos insertos dentro de una sociedad, específicamente nuestra sociedad con nuestra carga cultural, vivimos el día a día en una constante realización de actos que pueden ser individuales o con otras personas y que pueden tener diversos efectos entre otros a saber efectos patrimoniales, familiares, laborales, penales, sociales, etc., muchos de estos actos tendrán repercusión en tus bienes y/o derechos o en los bienes y/o derechos de terceros y también de tu familia.
En esta constante y permanente generación de actos la base debe ser la actuación en buena fe de las partes y por supuesto la confianza, es decir cuando vendo un vehículo por ejemplo, previamente se pone de acuerdo el vendedor ( generalmente el dueño del vehículo) con el comprador,  en la individualización del vehículo y del valor que se pagará por él, esperando ambas partes uno el vendedor que se le pague íntegramente lo que acordaron como valor del mismo y otra del comprador quien espera que el vehículo acordado se entregue en buenas condiciones o en las condiciones acordadas y revisadas, además por supuesto de lo más importante que es la correcta individualización de quienes actúan como dueño vendedor y comprador. Cuando esto no se da, es decir cuando se produce algún quiebre en esta cadena de actos, se producen los conflictos que por lo general deben ser resueltos por los tribunales de justicia.
En este escenario descriptivo la actuación de un Notario es indispensable, no solo para verificar la individualización correcta de quienes comparecen ante su presencia para realizar este acto, sino que además de verificar, en el caso del ejemplo, la documentación que acredita tanto el dominio del vehículo, en manos del vendedor y que este no tiene obstáculos para que la venta se pueda llevar a efecto, como prohibiciones, prendas o encargos por algún delito. Es aquí donde los notarios desarrollamos una importante labor, incluso más allá de nuestras funciones legales, que son las de dar respuesta a todas las dudas o consultas que las partes puedan tener respecto del acto o contrato que se encuentren realizando o que quieran hacer.
En toda Notaría se da y especialmente en las ubicadas en comunas fuera del gran Santiago, una relación muy especial entre los Notarios y la comunidad en general, donde tú te transformas en un punto de captación y de resolución activo de eventuales conflictos jurídico-sociales y de consultas en general, pues las personas acuden permanentemente en busca de una respuesta letrada, informada y confiable, en la medida que esta pueda darse, sobre diversas y cotidianas situaciones que puedan ocurrir en nuestra convivencia social, desde la salida de un menor del país, de la venta de alguna especie, de lo que puedo o no hacer en un eventual testamento, de arriendos, de negocios financieros, etc.  hasta del ejemplo que estamos tomando como es la correcta venta de un vehículo.
Se acompaña directa y permanentemente a las personas en el acto o contrato que están realizando en una Notaría, además como ya se indicará de la verificación correcta de la identidad de quien realiza el acto o contrato o de quien tenga facultades para ello.
En este punto me parece importante resaltar que más del 90% de las Notarías trabajan y ejercen su función de la manera antes descrita. Es decir, se trata de ámbitos donde la gente generalmente no cuenta con un abogado asesor o representante legal que pueda realizar las labores de asesoría y redacción del documento que requiere. Aquello solo ocurre en Notarías ubicadas en grandes ciudades y constituyen un número mínimo. Es por ello que, uno de los grandes aportes de las notarías a la comunidad dice relación no solo con la prestación de un servicio registral, sino como un aporte técnico a la gran mayoría de las personas que no cuenta con la asesoría de un abogado. La percepción equívoca de considerar que TODOS LOS NOTARIOS son millonarios y que ganan grandes sumas de dinero está sólo basada en un estudio que consideró antojadizamente el funcionamiento de las 10 o 15 Notarias mas grandes de Chile, lo que evidentemente tergiversa la realidad. Ese grupo de Notarías no supera el 2% del total de Notarías establecidas a nivel nacional.
Las personas, en su gran mayoría respeta y confía en lo que se hace en una Notaría, de lo contrario estaríamos saturados de controversias judiciales.
Importante señalar también que en caso de que algunas  personas no pueden por razones de enfermedad, avanzada edad o de algún impedimento (por ejemplo estar privado de libertad) concurrir a la Notaría para realizar algún acto, es el Notario que se desplaza  a domicilios, hospitales, cárcel o  cualquier lugar para realizar su labor de identificación del interviniente, la verificación de sus capacidades y voluntad y luego a la recepción de la firma o manifestación positiva en la materialización de ese acto, muchas veces incluso sin costo alguno.
Lo mismo ocurre cuando se hacen reuniones o votaciones masivas en que el Notario se desplaza a dichos lugares para dar certeza y seguridad jurídica a los actos que se desarrollen en su presencia. Y algo parecido ocurre también cuando el Notario se desplaza a ciertos lugares para dar certificación de los hechos que objetivamente percibe y que plasma en un acta que se entrega al requirente.

P: Es decir, ¿un Notario solo verifica la documentación y la identidad de las partes que actúan en un acto o contrato y en oportunidades confecciona actas de lo que observa en un lugar determinado?.

R: No solo eso, además, como ya le indicara, resolvemos un sin número de consultas legales, pero una situación de suma importancia que como Notarios debemos verificar en todo acto y que no solo es la correcta identidad de quien comparece sino que además el de verificar la voluntad, capacidad y conocimiento que la persona o interviniente tenga respecto de lo que está haciendo en una Notaría pues en este escenario, es decir bajo la esfera del Notario, las relaciones son más directas y seguras. El filtro que este funcionario hace en cuanto la certeza de la parte que realiza el acto, así como también de su capacidad y voluntad exenta de vicios para seguridad jurídica de estas relaciones, es a mi juicio insustituible.
Esto pasa mucho y permítame graficarlo para que se entienda, que dentro de nuestras obligaciones también está la de dar seguridad a las partes de un acto, que este tendrá un buen resultado y para ello no solo se verifica el contenido y la documentación que involucre el mismo, sino que además  la persona que está suscribiendo o realizándolo se encuentre plenamente capaz para ello, es decir que tiene plena conciencia, entiende  y se da cuenta de lo que está firmando, de las obligaciones y beneficios que dicho acto le significará, del mismo modo que concurre de manera voluntaria, sin presión, amenaza o de alguna fuerza que le obligue a hacer algo que en el fondo no quiere hacer y obviamente que nadie lo sustituya en este acto a menos que cuente con las facultades legales para ello.
En mi carrera como Notario me he encontrado en no pocas oportunidades con casos así que por uno u otro motivo no han podido seguir adelante pues o no había capacidad o no había voluntad o la representación que se invoca no es tal o incluso detectando documentaciones falsas, y lamentablemente el acto no podía prosperar por lo menos en esta sede. Muchos de ellos se derivan a Tribunales, instituciones respectivas o derechamente se hace la denuncia a las policías como es parte también de nuestras obligaciones ante la presencia de un posible delito.
Otras funciones que desarrollamos y que en el último tiempo se nos ha atribuido corresponden a que dada las últimas modificaciones legales en materia de Derecho de Familia, los Notarios deberemos resguardar en todo acto o contrato que se realice en sus dependencias o bajo su tutela, que quien lo otorgue no tenga deuda por pensión alimenticia, para lo cual deberemos consultar permanente y preventivamente la información al respecto que nos debe brindar el Registro Civil previa alimentación del sitio por parte de los diversos Juzgados de Familia del País, para lo cual ya se está implementando el registro respectivo.

P: Qué importante lo que señala Francisco ¿y qué otras obligaciones tiene un Notario, por ejemplo, para con el Estado?.

R: Con el Estado tenemos siempre una relación permanente y directa, somos sujetos de innumerables controles estatales para dar sustento, credibilidad y probidad a nuestras funciones ( por ejemplo cada dos meses tenemos visitas de un Ministro de Corte  o Juez (según territorio donde se encuentre la Notaría)  para revisión de todo nuestro actuar, libros, documentos y obligaciones previsionales incluidas) así como también somos una fuente importante de verificación de pagos de impuestos, Me explico, un número importante de actos o contratos que se realizan entre las personas se encuentran gravados con impuestos que deben ser recaudados, imposición que nos entrega la Ley para resguardar el pago de este importe previo la legalización del documento. En el ejemplo ya señalado de la transferencia de un vehículo, este contrato se encuentra gravado con un impuesto a beneficio fiscal y el Notario no puede autorizar una venta hasta que se acredite el pago de este impuesto, una vez hecho esto, el Notario da curso y legaliza el acto para su posterior inscripción. En una venta de Inmueble, el Notario, previo a autorizar esta venta, debe verificar que el impuesto a bienes raíces se encuentre pagado. Todas actividades en beneficio Fiscal sin costo alguno para el Estado.
Por otro lado, también ejercemos funciones muy importantes dentro del sistema electoral cada vez que se realizan elecciones en nuestro país, siendo garantes del proceso en su conjunto en una provincia o comuna, siendo garantes de los votos y también de los recintos electorales, todas funciones que dan seguridad al proceso y que forman parte del prestigio que se ha ganado nuestro país en este tema.

P: Cuénteme Francisco, ¿cómo entra la tecnología en el servicio notarial y puede esta llegar a sustituir la actividad?.

R: Bueno este es un tema muy actual y de verdad creo en primer lugar que conforme lo ya señalado, la función del Notario es insustituible pues se basa en una relación profesional, directa y personal con los distintos usuarios y los actos que se realizan, donde se verifica, como ya se indicara,  no solo el acto mismo y sus documentos sino que además la capacidad, voluntad e identidad de quien concurre a su celebración y en segundo lugar creo que la tecnología debe estar al servicio de nuestra gestión y función para beneficiar a nuestros usuarios pero no debe ser al revés, es decir no estar la ciudadanía al servicio de la tecnología, esta debe ser un medio no un fin, sobre todo por lo delicada de nuestras obligaciones. Para esto quiero reproducir lo señalado por mi colega don Alfredo Martin Illanes, director de la Asociación de Notarios de Chile, quien al efecto y muy acertadamente sobre el tema en comento manifiesta lo siguiente; La seguridad jurídica descansa en 4 pilares básicos: Uno) Acreditar fehacientemente la identidad de una persona, lo que no se logra con la sola mediación de un sistema electrónico, ya que sabemos que cualquier persona que conozca la clave privada, puede firmar por otra y que se pueden usar indebidamente huellas digitales y hasta reconocimientos faciales; Dos) Determinar que la persona esté manifestando su voluntad de manera libre y sin presión alguna; Tres) Que la persona tiene plena capacidad para entender el acto o contrato que celebra y que no se encuentra privada, temporal o permanentemente, de las facultades mentales y cognitivas para ello, y; Cuatro) Que el documento que suscribe se ajusta a la legislación y/o reglamentación vigente. Cualquiera de estos requisitos que falte, no otorgará la debida seguridad al acto o contrato, que es el fin último de la actividad notarial, dejándolo expuesto a un posible cuestionamiento futuro.  La tecnología, en ningún caso, permite dar seguridad respecto a que la persona que firma está en condiciones de entender el acto o contrato que suscribe, (no privada temporal o permanente de sus facultades), si tiene o no capacidad plena para administrar o disponer de sus bienes y si se encuentra efectivamente actuado libremente. No hay forma que la Firma Electrónica Avanzada pueda realizar un control de legalidad ya que, en este sentido, hay que tener total claridad que las empresas certificadoras no participan, de modo alguno, en el control del contenido del documento, ni en la firma de un documento electrónico ya no saben quién aplica la clave privada.  Finalmente, el dispositivo tecnológico tampoco podrá reemplazar la función notarial en el campo de los actos y contratos, como lo son la orientación, configuración de instrumento y la prevención de que una persona pueda ser víctima de un ardid que, fundamentado en la astucia, esté destinado a defraudarla: especialmente a los adultos mayores o personas más vulnerables.”
La Tecnología permite acelerar algunos procesos, la obtención directa y más expedita de algunos documentos o para verificar los mismos en cuanto su otorgamiento. Muchos oficios Notariales, como el nuestro cuentan ya con sistemas de Gestión que permiten dar celeridad a nuestros procesos, resguardando la seguridad de los mismo, y de esta menara se acortan los tiempos de espera.
Nuestro oficio cuenta además con Firma Electrónica Avanzada lo que permite dar mayor celeridad y seguridad a la transferencia de documentos desde y hacia otras comunas y regiones pero no puede este sistema per se ejercer control de legalidad como ya se indicara.
En el camino de la tecnología como medio, la seguridad y resguardo de la información, contamos además con servidores dentro y fuera de nuestra oficina, así como de dispositivos computacionales de última generación.
Todo esto, insisto debe ser utilizado como medio, pero no como un fin en sí mismo, es decir debe estar al servicio de nuestras funciones y en consecuencia beneficiará directamente a los usuarios, pero no puede reemplazar al Notario dentro de sus funciones que como ya se explicara van más allá de acelerar un proceso o mecanizarlo.
El Notario desarrolla un trabajo basado en conocimiento e inteligencia, acompañado de experiencia y por supuesto de probidad lo que difícilmente puede ser reemplazado por tecnología alguna.

P: ¿Pero desde su mirada interna, existen aspectos dentro de sus funciones que puedan mejorarse.. y por qué algunas críticas sobre las funciones de los notarios?.

R:  Por cierto que siempre existirán espacios para mejorar nuestro servicio, sobre todo aquellos que estén por agilizar con seguridad y certeza la transmisión de documentos e identificación de los intervinientes pero no creo, dada la importancia social y cultural que nuestro servicio presta a las relaciones interpersonales, sean estas comerciales, familiares, laborales, etc, que deba refundarse como así lo han hecho saber algunas voces. Creo sinceramente que identificando aquellos nudos o problemas que eventualmente se tengan en la prestación de nuestro servicio, existen espacios de mejoras, pero cambiarlo por algo que no está claro o que no tiene respaldo o credibilidad cultural, traería muchos perjuicios y se generarían muchos conflictos que además de saturar el sistema judicial producirá dilaciones injustificadas a los intereses de las personas con la realización de tal o cual acto.
Dicho esto, claro que puede mejorarse por ejemplo el mecanismo de selección de los Notarios, haciéndola más objetiva (sobre esto la Corte Suprema ya ha estado implementando desde el año 2015 mecanismos tendientes a ello pero que por sobre todo requiere se plasmen modificaciones legales en tal sentido). También creo que en esta misma línea se establezcan requisitos de entrada, por ejemplo, respecto de la carrera previa que ha desempeñado el postulante, principalmente en cuanto a probidad y experiencia, que lo hagan merecedor de tal investidura.   
Por otro lado, extendería la obligación de Jubilación por edad tope, que hoy rige, pero de manera retroactiva, es decir que le alcance incluso a aquellos que estaban en el cargo antes de la modificación legal que estableció este límite en el ejercicio de nuestro cargo.
Se debe actualizar y modernizar, conforme a la diversa realidad que existe en el país, los aranceles de notarios y conservadores, cuyos oficios son autofinanciables (no reciben aporte estatal alguno).
Establecer estándares mínimos de operatividad de nuestro servicio, en cuanto instalaciones, personal capacitado y elementos de modernidad que brinden la debida seguridad en el resguardo y transmisión de documentos, tales como sistemas de gestión, hardwar y software que faciliten nuestra prestación y reduzcan los tiempos de espera.
Trataría de buscar los mecanismos legales que impidan la concentración excesiva en algunas Notarías haciendo más equivalentes las cargas de trabajo en cuanto la realidad de tal o cual comuna lo permita y que por supuesto asegure los ingresos suficientes para la mantención del oficio acorde la calidad que el mismo debe prestar.
Y por supuesto abierto a cualquier otra idea o implementación que realmente signifique un avance y no retroceso en el ejercicio de esta función.
Respecto de la segunda pregunta y dado lo recién mencionado, en cuanto a la concentración, existe en Santiago un pequeño grupo de notarías,( entre 10 a 15) que son las más grandes de Chile, que concentran una alta carga de trabajo y en consecuencia sus ingresos brutos son excesivamente superiores a la generalidad de las otras notarías, algo parecido ocurre con una o dos notarias de Viña y Concepción, lo que por cierto insisto constituyen un pequeño porcentaje respecto de la totalidad de las notarías que existen en Chile y que representan realidades absolutamente distintas. Las críticas sobre el sistema se agudizaron luego que la Fiscalía Nacional Económica emitiera un informe al respecto que daba un ingreso promedio de los notarios que era bastante alto. Este informe a mi juicio se hizo de manera completamente sesgada y como siempre se hizo con una mirada absolutamente centralista pues no reflejaba de ninguna manera la distinta realidad que existe en regiones y comunas, sobre todo de las más aisladas, donde muchos oficios tienen ingresos muy mermados. Por que digo esto pues el muestreo que se tuvo por parte de la Fiscalía, recogió solo notarías de comunas del centro de la Región Metropolitana, principalmente de Santiago Centro y alguna de Viña y Valparaiso, donde se encuentran justamente este pequeño número de Mega Notarías que en el resultado final (matemático y lineal por cierto) distorsionaron absolutamente el mismo arrojando conclusiones, como la de los ingresos generales ya mencionados, que no corresponden a la realidad de los mismos.
Por otro lado, este estudio fue preparado solo desde una óptica mercantilista y no desde el punto de vista del servicio que se presta y de su importancia dentro de una sociedad como así lo trato de manifestar en estas líneas.

P: Muy claro lo que nos señala y de verdad muy necesario conforme lo he podido percibir de manera personal cada vez que realizo algún trámite en alguna Notaría. Además, se agradecen estas explicaciones pues muchas veces se critica sin conocer a fondo todas las funciones que realiza un Notario y que son de absoluto cuidado y de mucha responsabilidad. Algunas palabras finales.

R: Primero agradecer el interés a Diario Chañarcillo por transmitir este y otros temas para alimentar el conocimiento de sus lectores, segundo espero, con lo ya señalado, contribuir a dar a conocer con mayor detalle y explicación las funciones que día a día desarrollamos los Notarios y que da seguridad a los actos que se realizan, plasmando la experiencia, conocimiento y objetividad (con probidad por supuesto) de cada Notario y sus funcionarios en la materialización de actos y consultas que en forma permanente se desarrollan, y por último, los invito a tener la confianza en la utilización de nuestros servicios pues les evitará, en su amplia mayoría, la generación de conflictos o si estos se generan que contarán con documentación segura que servirá como un medio de prueba de categoría muy importante, en la resolución favorable de mí alegación ante un tribunal de justicia.
Nuestro oficio, que se encuentra frente a la Comisaria de Carabineros, cuenta con personal absolutamente calificado y desarrollamos nuestras funciones en un grato ambiente interno de mucho compañerismo que perciben los usuarios cada vez que nos visitan, pues se privilegia, bajo mi orientación, la relación humana, personal y directa con nuestros usuarios basada en un trato cordial y respetuoso, damos preferencia en la atención de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, nuestras oficinas son seguras y otorgan privacidad  además de contar con los medios tecnológicos que dan celeridad y seguridad a nuestras operaciones y que permiten reducir los tiempos de espera manteniendo la calidad e integridad del servicio y lo más importante, por lo menos en nuestro oficio, siempre hay línea directa con el Notario y con los funcionarios.

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