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Entrevista a Mario Maturana, abogado: “El reciente fallo de la Corte Suprema establece la verdadera entidad del daño ambiental causado, entre otros, por Candelaria, consistente en la baja de la napa de la cuenca del rio Copiapó.”

(Por Rodrigo Ferrada).- El día 20 de junio de 2022, la Corte Suprema pronunció un fallo (Rol N° 4.308-2021.), donde establece que Minera Candelaria sería responsable de un daño ambiental consistente en la baja de la napa subterránea del caudal de la cuenca del Río Copiapó, con las consecuencias evidentes que eso conlleva.

Los antecedentes parten de una denuncia presentada por los abogados Bosselin y Briones por la Municipalidad de Tierra Amarilla, en el año 2014, a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual terminó en una resolución sancionatoria N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, que aplicó a Candelaria una multa de alrededor de 5000 UTM, por 14 daños ambientales. Candelaria reclamó de esta resolución ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, el cual anuló la resolución de la SMA, esta sentencia judicial fue objeto de recursos de casación, deducidos por la SMA y por lo abogados Bosselin y Briones, como terceros, por la Municipalidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la SMA y acogió los recursos de casación de los terceros Bosselin y Briones manteniendo la multa de la SMA sólo respecto del cargo 14, esto es, la baja de la napa, declarando los siguiente:

“Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 26 y 30 de la Ley N° 20.600 se declara que se rechaza la reclamación interpuesta por la Compañía Contractual Minera Candelaria, en contra de la Resolución Exenta N° 1.111 de 30 de noviembre de 2016, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, sólo en lo que respecta a dejar sin efecto la sanción que emana del cargo N° 14, declarando que dicha multa, se ajusta a la legalidad y, por tanto, no es nula”

Al respecto, conversamos con el abogado Mario Maturana Claro, quien explicó a nuestro medio los alcances de este fallo y la nueva situación jurídica y práctica que conlleva para las partes involucradas.

P: ¿Cómo se pronunció la Corte Suprema respecto de la demanda por daño ambiental contra Minera Candelaria y cuál es el sentido y alcance de este fallo?

R: “Para entender esto hay que hacer una breve retrospectiva, a fines de 2013 se presentó, de parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla, con el patrocinio de los abogados Hernán Bosselin Ramón Briones, contratados por el Municipio, una demanda con el objeto de obtener la reparación de los daños ambientales en la comuna que serían de autoría de las faenas de Candelaria, se formuló esta demanda ante el Tribunal Ambiental de Santiago, pero como acreditar los daños era un problema complejo de prueba, técnicas, científicas, y el municipio no tenía recursos para producir esa prueba, se decidió no notificar la demanda y en vez de eso realizar una denuncia a la Superintendencia de Medio Ambiente, pues esa entidad tenía facultades y recursos para investigar los daños denunciados, los mismos que se mencionaron en la demanda, que no se notificó.”

“La Superintendencia, en el año 2016, dictó una resolución sancionatoria, después de hacer una investigación completa y recabar informes a la Dirección General de Aguas, y a varios otros organismos, indagatoria que los abogados Bosselin y Briones estuvieron constantemente apoyando, la resolución sancionatoria de la Superintendencia, imputó  a Candelaria 14 daños ambientales, imponiéndole una multa de alrededor de 5 mil unidades tributarias anuales. La multa más grande correspondía a la baja de la napa subterránea de la cuenca del Río Copiapó, que era el daño número 14, que es el que hay que tener en cuenta, por ser el más relevante, pero además es el que va a subsistir con lo que declaró la Corte Suprema el 20 de junio de este año,  en la sentencia de casación”.

“Una vez notificada esta resolución que sancionaba a Candelaria, la minera dedujo un reclamo ante el Tribunal Ambiental de Santiago, contra la Superintendencia, reclamo que fue tramitado, y donde de parte del municipio de Tierra Amarilla participaron los abogados Bosselin y Briones que representaban a la alcaldía, proceso en el cual el  tribunal dictó una sentencia que dejaba sin efecto todos los cargos, por razones de forma. En contra de esta sentencia que dejó sin efecto los cargos y dejó a Candelaria sin ninguna imputación de daño ambiental, la Superintendencia, dedujo un recurso de casación, uno en la forma y uno en el fondo, y los abogados Bosselin y Briones, también dedujeron sendos recursos de casación en contra de la sentencia, y se aceptó su participación como terceros coadyudantes de la Superintendencia, por la Municipalidad, con el objetivo de revocar esta sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había dejado sin efecto la sanción, la multa y la imputación de daños a Candelaria. En la vista de la casación alegó el abogado Hernán Bosselin Correa”.

“El 20 de junio de 2022, la Corte Suprema dictó fallo en dichos recursos, en primer lugar rechazó el recurso de la Superintendencia argumentando que no estaba bien fundado, pero acogió la casación de los abogados Bosselin y Briones, denunciantes y terceros coadyuvantes, por la Municipalidad de Tierra Amarilla,  y dictó una sentencia de reemplazo, que cambia la del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y mantiene como sanción y multa por daño ambiental a Candelaria, el número 14, es decir, la baja de la napa subterránea de la cuenca del Río Copiapó, y ordenó que la Superintendencia continuara el proceso sancionatorio por ese daño ambiental”.

P: ¿Cuál es la magnitud de este daño ambiental a la napa de la cuenca del Río Copiapó, según lo establece la Corte Suprema, y que consecuencias podría traer a futuro?

R: “Es un daño ambiental muy grave, que no solo afecta a la comuna de Tierra Amarilla, afecta al sector 4 de la comuna, y por consiguiente los sectores 5 y 6 hasta la costa, porque los agricultores, desde Copiapó a la costa, riegan con agua subterránea, y si la napa bajó, los están afectando también a ellos, en la comuna de Copiapó, el impacto es mucho más grande”.

“A raíz de la sentencia de la Suprema, la Superintendencia debe continuar el proceso sancionatorio contra Candelaria, por el daño de la baja de la napa, y la minera tiene un plazo acotado, o para pagar la multa o presentar un plan de cumplimiento con el fin de reparar el daño, plan que debe ser aceptado por la Superintendencia y respecto del cual pueden opinar todos los afectados.

“Por otra parte, una vez dictada la resolución sancionatoria de la SMA, estando ya reclamada por la Candelaria y antes que la Suprema resolviera la casación, el Consejo de Defensa del Estado demandó la reparación de los daños ambientales, esta vez ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, y se llegó a un acuerdo de conciliación entre Candelaria y el Consejo de Defensa del Estado, llamado por el Tribunal, en el cual se establece que la reparación de la baja de la napa consistiría en agregar a la napa alrededor  seis millones seiscientos mil metros cúbicos de agua desalada, pero del fallo de la Corte Suprema se deduce que la baja de la napa seguramente no se repara con esa cantidad, porque el daño es de mayor entidad, y al aprobar el plan de cumplimiento la Superintendencia de Medioambiente deberá determinar cual es la entidad del daño y si es reparable, pues hay algunos expertos que dudan que se pueda reparar”.

P: ¿Existe entonces un cambio en la situación jurídica del asunto, y una reconsideración de las imputaciones hechas a los abogados Bosselin y Briones?

R: “Hoy la Municipalidad de Tierra Amarilla se encuentra en la condición, como lo señaló el Alcalde recientemente, de demandar a Candelaria, por este daño ambiental y los efectos negativos que ese daño específico ha causado en la comuna, y pedir la reparación de ese daño, como lo pueden hacer otros afectados, de manera que la acción de reparación de daño ambiental causado, como lo establece la Corte Suprema, está vigente y no ha sido transigida como se imputó a ex alcalde Sr. Delgado, el cual habría sido inducido por la abogados Bosselin y Briones, puesto que estos abogados denunciaron actuando por el Municipio presentaron la denuncia y luego que el Tribunal Ambiental dejara sin efecto la sanción que aplicó la Superintendencia a Candelaria, recurrieron a la Suprema, y ganaron el recurso de casación, en realidad quien lo ganó fue la Municipalidad, lo que nos lleva concluir que la imputación hecha a los abogados Bosselin y Briones, consistente en haber “inducido” al Alcalde de aquella época a transigir la acción de daño ambiental causado por Candelaria, no tiene ningún fundamento, porque la acción esta viva, nunca se transigió, en la cláusula segunda de ese mismo contrato de transacción se deja constancia de que está pendiente una denuncia que hizo la Municipalidad ante la Superintendencia, de manera que quedó abierta en el mismo contrato la posibilidad que si la Superintendencia establece los daños y sanciona a la minera, la alcaldía puede demandar la reparación del daño, como le es posible en estos momentos, precisamente debido al fallo de la Suprema”.

P: ¿Y que sucede con los recursos del convenio de cooperación que Candelaria debía destinar a la comuna de Tierra Amarilla?

R: “Lo ha planteado en sus últimas declaraciones el Alcalde de Tierra Amarilla, cuando dice que no sabe en que se han invertido los aportes de Candelaria a la Municipalidad, sin perjuicio que es un tema que debería aclarar la minera, sabemos que se han celebrado dos convenios, uno de transacción y un convenio de cooperación, mediante este último Candelaria se obligó a transferir a la Municipalidad, en dos fases, alrededor de 42 millones de dólares. La primera fase comprendía 16 millones y medio de dólares, fase que ya se cumplió, en un conjunto de muchas obras que se hicieron en la comuna con esos aportes, proyectos que fueron revisados de acuerdo al mismo convenio de cooperación, por un comité técnico, integrado por un representante de Candelaria, uno de la Municipalidad, y tres representantes externos que no tenían compromiso con ninguna de las partes, y que en definitiva, tenía que velar por que los recursos se invirtieran en proyectos que tuvieran impacto, social, económico, en salud, educación, en Tierra Amarilla, y eso se hizo, el comité funcionó, entonces ahora sería necesario que Candelaria aclare cuales son los proyectos que se ejecutaron, es un asunto oficial. El municipio, en su época, ofició al Ministerio Público indicando el uso de todos los recursos, incluyendo el uso de los recursos de la transacción, de manera que todo eso es público, y debería aclararse”.

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