Corte de Apelaciones de Copiapó: Acogen recurso de nulidad presentado por Defensor Local Jefe de Chañaral a favor de adolescente
El defensor local jefe de Chañaral, Ignacio Osorio Silva, a través de un recurso de nulidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, logró que se dictara una sentencia de reemplazo, de acuerdo a las peticiones presentadas en su recurso, para el adolescente de iniciales M.L.G., quedando solo con una sanción de amonestación verbal.
El 30 de marzo recién pasado, el Tribunal de Garantía de Chañaral, condenó al adolescente a la pena de amonestación verbal y a la accesoria del artículo 9° de la Letra d) de la Ley 20.066, por la cual debía someterse a un programa de control de impulsos por un plazo de seis meses.
En contra de dicha sentencia, el Defensor interpuso un recurso de nulidad parcial, este lo sustentó en lo dispuesto en el artículo 473 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo decidido, señalando que las normas infringidas son los artículos 5 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 6 y 7 de la ley 20.084, limitando el efecto del recurso sólo a lo relativo a la pena accesoria impuesta.
Además, Osorio Silva agregó que “en el pronunciamiento de la sentencia, se ha efectuado una errónea interpretación y aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y se fundamenta en que, en el caso sublite, se ha impuesto la pena accesoria de tratamiento psicológico, establecido en el artículo 9 letra d) de la ley 20.066, en circunstancias que no hay norma jurídica que permita aplicar tal pena a mi representado”.
LEY RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Según la Ley N° 20.084, no es posible a aplicar a los adolescentes, que han incurrido en delitos, normas que contraríen las precisas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la que limita expresamente las medidas accesorias posibles de aplicar a un adolescente infractor, las cuales están expresamente señaladas en los artículos 6° y 7° antes mencionados.
Al respecto el Defensor explicó que “la sanción accesoria impuesta en la sentencia por el Tribunal de Garantía de Chañaral, no está dentro del catálogo de sanciones contempladas por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Al aplicarse una pena accesoria, distinta a las establecidas en los artículos 6° y 7° de la Ley 20.084, se ha dictado una sentencia haciendo una errónea aplicación del derecho, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reparable únicamente con la presentación de este recurso”.


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