Contraloría afirma que rol de alcaldes en emergencia debe limitarse a entrega de información municipal y tareas edilicias
*En un oficio emitido por el Contralor General de la República, el organismo indica que las facultades para tomar medidas en la crisis sanitaria corresponde al presidente de la república y que los alcaldes deben limitarse a un rol informador y abocarse a tareas municipales
El Contralor General de la República Jorge Bermúdez emitió ayer un oficio (N° 6785) a la Asociación Chilena de Municipalidades, en el cual señalan que el rol de los municipios debe limitarse a las tareas locales de cada comuna y a entregar información pertinente a sus territorios en los medios sin involucrarse en las decisiones que tomen las autoridades a cargo de la emergencia sanitaria, ya que, afirma el documento, tales facultades son privativas del presidente de la república y rigiendo estado de excepción constitucional, del jefe de plaza de la defensa asignado, sin perjuicio del derecho que acoge a los municipios de efectuar peticiones al gobierno y de fiscalizar áreas propias de su mandato.
“En relación con diversas denuncias vinculadas con medidas que habrían adoptado diferentes alcaldes a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país por el brote del coronavirus, algunas de las cuales implicarían el cierre de los correspondientes límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en los respectivos territorios, restricción del tránsito local y el cierre o fijación de horarios de determinados establecimientos, se ha estimado necesario precisar y recordar a las autoridades edilicias el marco normativo al que deben sujetar su accionar, además se ha recibido una denuncia cuestionando la participación de alcaldes en programas de televisión, transformándose en “rostros permanentes de los espacios televisivos” y entregando información ajena a las funciones municipales”, expresa el oficio.
Prosigue el documento señalando: “es menester recordar que aún en las condiciones de calamidad pública, los municipios se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (…) en estas condiciones es necesario puntualizar que corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada”.
“Por consiguiente, los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos”, expone el oficio.
Finalmente el escrito cuestiona el actuar de los alcaldes ante los medios de comunicación, señalando: “la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral – particularmente matinales- y la entrega de información obtenida en el ejercicio del cargo por esos medios, sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal”.


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