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CONOCIENDO LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN. DERECHO A LA EDUCACIÓN

GABRIELA PRADO PRADO,
ABOGADA Y DOCTORA EN DERECHO,
ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.-

En la Propuesta Constitucional se observa un esfuerzo del constituyente por ubicar a la educación como un elemento central en el ámbito de los derechos fundamentales, coincidiendo con las recomendaciones y definiciones que los organismos internacionales han formulado en este ámbito. En efecto, lo previsto en la Propuesta coincide con la definición de UNESCO que “considera que la educación es un derecho humano para todos, a lo largo de toda la vida, y que el acceso a la instrucción debe ir acompañado de la calidad”, así como con la definición de educación de UNICEF, para la cual “la  educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos”.

De manera cercana a estas definiciones y alejándose de la actual Constitución, la Propuesta establece en el art. 35.1 que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado”, agregando en el inciso segundo que “la educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país”, resaltando la importancia de este derecho desde una dimensión social y no sólo individual. En efecto, esta forma de abordar la educación es coherente con la manera en que los derechos fundamentales y garantías son concebidas en el Capítulo II de la Propuesta, ya que según lo previsto en el art. 17.2 “el pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza” y -a su vez- la educación es calificada como “indispensable para el ejercicio de los demás derechos”; de allí que se consagre a ésta como un deber primordial e ineludible del Estado, agregando el art. 35.7 que “la educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive”.

En lo concerniente a la educación se hacen muy evidentes las diferencias que existen entre la actual Constitución y la Propuesta Constitucional. El art. 19 Nro. 11 de la Constitución vigente dispone que “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”, mientras que según el art. 35.3 de la Propuesta la educación tiene como fines “la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y la discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional”. Cabe mencionar que estos fines son coherentes con la noción arriba señalada, según la cual la educación es “indispensable para el ejercicio de los demás derechos”. Además de consagrar el derecho a la educación y determinar los fines de la misma, la Propuesta establece en el art. 35.4 que “la educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”. Lo anterior resulta de particular importancia para los establecimientos educacionales privados, toda vez que se les exigirá respetar estos principios para obtener el reconocimiento estatal que les permita desarrollar su actividad formativa. Finalmente, en este orden de ideas, el art. 35.5 dispone que “la educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios”, y para el establecimiento de las reglas y normas que permitan hacer efectivos estos principios, el art. 35. 6 dispone que “la ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza”.

En relación a los establecimientos educacionales, la Propuesta contempla un sistema de provisión mixta, inclusivo y sin fines de lucro. El art. 36.1 establece el Sistema Nacional de Educación que “está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes”. De esta manera la Propuesta contempla establecimientos educacionales públicos y privados reconocidos por el Estado, de acuerdo a lo previsto en la ley. Sin embargo, la Propuesta otorga un rol protagónico del Estado en el Sistema Nacional de Educación, ya que el art. 36.1 dispone que corresponderá a aquél “ejercer las labores de “coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema”. Por lo demás, en esta visión sistémica de la educación, el art. 36.7 de la Propuesta establece que “la educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas”, el cual deberá financiarse directamente, a través de aportes basales, para “cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”, tal como establece el art. 36.8 de la Propuesta. Finalmente, la Propuesta contempla la inclusión como una cuestión central, ya que el art. 36.6 de la propuesta dispone que “el Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión”.

Debe agregarse que el art.36.3 obliga a los establecimientos educacionales -públicos o privados- a desempeñar sus actividades respetando el régimen común que fije la ley, manteniendo un carácter democrático. Además se les prohíbe discriminar en su acceso, respetar los fines y principios del derecho a la educación arriba mencionados y se les prohíbe toda forma de lucro. Con todo, en relación a la diversidad de proyectos educacionales, el art. 36.4 establece que el Sistema Nacional de Educación “promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país”, exigiendo en todo caso el art. 36.3 que dichos proyectos educacionales –sean públicos o privados- respeten los fines y principios de dicho sistema. En ese punto cabe mencionar que el art. 36.5 reconoce explícitamente “la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley”.

En relación a la libertad de enseñanza, el art. 41.1 dispone que “se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”, agregando el art. 41.2 que “esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”. El carácter democrático que el art. 36.3 asigna como característica de los establecimientos educacionales es desarrollado en el art. 42 de la Propuesta, toda vez que dispone: “quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante”.  

La propuesta constitucional mantiene esta visión sistémica respecto de la educación terciaria o superior: forma parte del Sistema Nacional de Educación, debe considerar las necesidades de su entorno, no podrán tener fines de lucro y, en el caso de las instituciones públicas y en las privadas que determine la ley, será gratuita. Así, según el Art. 37.1 “el Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas”. Estas instituciones “considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales” y “tienen prohibida toda forma de lucro”.  Todas estas instituciones de educación tienen como misión, según el art. 37.2 “enseñar, producir y socializar el conocimiento” Protegiendo “la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado”.

Respecto de las instituciones de educación superior del Estado, se señala en art. 37.3 que estas “forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad”. Además, el art. 37.4 contempla que “en cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal”. Estableciendo que “estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales”.

Respecto del ingreso a la educación superior, el art. 37.5 señala que “el Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación”. Asimismo, el proyecto señala que “los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”.

Por último, en relación a la regulación, financiamiento, progresión y participación del Sistema Nacional de Educación, la Trigésima primera norma transitoria de la propuesta constitucional dispone, en su inciso primero que “la ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación” (según dispone el Art.36 de la propuesta). Asimismo, señala que la ley “deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior”, según lo dispuesto en el Art. 37 de la propuesta. A su vez, el inciso segundo de esta norma transitoria, establece que “La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo”, según lo dispuesto en los arts. 42 y 43 de la Propuesta.

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