Ante el Juzgado de Garantía de Copiapó: Declaran ilegal la detención de 6 adultos que participaban de celebración de cumpleaños junto a menores de edad
En audiencia de control de detención, la defensora penal pública de Copiapó, Náyade Cifuentes Briceño logró acreditar la ilegalidad de la detención para seis adultos, quienes fueron detenidos en medio de una celebración de cumpleaños infantil, que se desarrollaba en un local privado, ubicado a la salida norte de Copiapó.
“No se configuraba el tipo penal del artículo 318, por tanto, no era procedente la detención, la mera infracción de la norma sanitaria resulta insuficiente para encuadrar la conducta como delito, debiendo el fiscal, aportar antecedentes que den cuenta que se puso en riesgo la salud pública, lo que, en este caso, no logró acreditarse», enfatizó la Defensora.
LOS HECHOS
Ante denuncias recibidas por personal de Carabineros, éstos se dirigieron a un centro de eventos del sector Piedra Colgada, donde se verificó que en el lugar se celebraba una fiesta de cumpleaños en el que había 15 adultos, entre ellos dos adultos mayores y 13 menores de edad.
“La normativa sanitaria vigente, respecto del resguardo de la salud pública, prohíbe de forma explícita y específica este tipo de reuniones y más aun estando Copiapó en etapa 1 del Plan Paso a Paso, es decir, en cuarentena. Cuestión que hace más incomprensible aún la organización de la actividad”, indicó el fiscal.
La Jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos, indicó que “la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema respecto de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, concluye que para imputar responsabilidad penal es imprescindible que exista el despliegue de una conducta idónea para poner en peligro la salud pública, en otras palabras, la creación de un riesgo específico en relación al bien jurídico protegido. La mera infracción de las resoluciones administrativas no configura el delito previsto en el artículo 318”.

