Modificaciones a la Ley N° 19.856
Margarita Contreras Ríos Seremi de Justicia y Derechos Humanos Región de Atacama
Graves delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes nos han estremecido como país en las últimas semanas. Hemos visto con dolor, como en muchos de estos casos los victimarios, ya habían cometido delitos similares y gozaban de beneficios post penitenciarios.
En este contexto, quiero destacar que uno de los ejes de trabajo del programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera es la protección de la infancia, considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad.
En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar la recientemente aprobada ley de imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores de edad (Ley N° 21.160) y el proyecto de ley presentado al Congreso y que se encuentra en tramitación que busca robustecer la aplicación de las penas de inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Junto a estas iniciativas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha impulsado un proyecto destinado a evitar que personas condenadas por graves delitos de carácter sexual contra niños, niñas y adolescentes no puedan optar a beneficios regulados en la Ley N° 19.856. Este proyecto de manera general, fue aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, e inició recientemente nuevos trámites legislativos.
Vale precisar, que la Ley N° 19.856 regula el beneficio de reducción de condena para personas que cumplen penas privativas de libertad de más de un año de duración y que presentan buena o muy buena conducta además de trabajar y estudiar en el período de su condena. Cuando cumplen estos requisitos que son acreditados por una comisión especial, se les rebaja su condena en 2 meses por cada año de cumplimiento, los que se aumentan a 3 después de cumplir la mitad de la condena. Actualmente, la Ley establece que esta rebaja no se aplica a delitos graves como por ejemplo el homicidio calificado, parricidio o robos violentos, pero no excluye a los delitos sexuales contra menores.
El presente proyecto modifica el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma el catálogo de delitos más graves contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad. Este catálogo solo incluye delitos de carácter sexual cuya pena asignada por la ley corresponde a la de crimen, pues con ello se considera el ataque directo y de gran significancia contra los bienes jurídicos que estos tipos protegen.
Esperamos que este proyecto avance rápidamente en el Congreso para que nuestra legislación garantice un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos, en relación a los beneficios a los que puedan optar y queden efectivamente excluidos de rebaja de condena.


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