La importancia de una sola justicia
Por Felipe Banetti
Abogado
Eran los meses previos al plebiscito del 4 de septiembre de 2022, y quienes
defendimos la opción “rechazo” a la propuesta constitucional, debatíamos en el espacio
público sobre el contenido del texto. En específico, cuestionábamos el capítulo IX de la
propuesta, que reemplazaría a la figura del Poder Judicial tal y como la conocemos, por los
llamados “Sistemas de Justicia”, disponiendo, entre otras cuestiones, que la jurisdicción
sería ejercida no solo por los Tribunales, sino también por las autoridades de los pueblos y
naciones indígenas reconocidos por dicho texto constitucional (Art. 307).
Asimismo, se señalaba que el Estado reconocería los sistemas jurídicos de los
pueblos y naciones indígenas, los que, en virtud de su Derecho a la libre determinación,
coexistirían coordinados en plano de igualdad con el sistema nacional de justicia, siendo el
legislador el encargado de establecer las formas y mecanismos para la resolución de
eventuales conflictos entre tales sistemas y las entidades estatales (Art. 309).
Argumentábamos que la jurisdicción no admitía división alguna, que debía ser
ejercida exclusivamente por los Tribunales de Justicia que determinara la ley, que nadie
podía ser juzgado por autoridades ni comisiones especiales y nos preguntábamos que
ocurriría en aquellos casos en los que estuvieran involucrados nacionales en calidad de
imputados o victimas pertenecientes a algún pueblo indígena, en caso de aprobarse la
propuesta constitucional.
Dicho caso llego. Actualmente la Fiscalía Regional de Los Ríos lleva una
investigación en contra de la machi Millaray Huichalaf, por su presunta participación en la
comisión de dos delitos de homicidio simple con dolo eventual, y también omisión de
auxilio y obstrucción a la investigación. La imputada habría dirigido un “ritual de sanación
mapuche” en el Rio Pilmaiquén en la Comuna de Río Bueno, en el cual habrían participado
una adolescente de 15 años y un adulto de 49 años, quienes debían sumergirse en el agua
hasta la altura de los hombros, los cuales, al hacerlo fueron arrastrados por la corriente del
río. Pese a los esfuerzos por rescatarlos, se ahogaron, siendo encontrados sus cuerpos sin
vida días después. Los testimonios añaden que la machi habría insistido con seguir la
ceremonia, indicando que: “Pase lo que pase, el ritual debía terminar”.
Este tipo de casos evidencian que, si la propuesta de la Convención Constitucional
hubiese entrado en vigencia, probablemente no estaríamos actualmente investigando los
eventuales delitos cometidos por la machi y siguiendo las etapas procesales respectivas,
sino debatiendo sobre cual sistema de justicia debe juzgarla y eventualmente condenarla.
Sin perjuicio de que la propuesta establecía como limite el respeto a los Derechos
fundamentales consagrados en la Carta Fundamental y los tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos, dicha Constitución se contradecía, pues, en sus artículos 34
y 65, reconocía el Derecho de los pueblos y naciones indígenas a la identidad e integridad
cultural y el respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias. ¿Qué
Derecho iba a primar en este caso? Quienes defendieron dicha propuesta, nunca pudieron
explicar tal disyuntiva.
De ahí la importancia de tener normas claras que determinen la existencia de una
sola justicia, que juzgue a todos por igual, y no en razón de su etnia, raza, sexo, estirpe o
condición.

