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Acogen a tramitación recurso de protección en contra de resolución que prohíbe circulación de buses interurbanos en centro de Copiapó

Vulneración a las garantías constitucionales de libertad económica, igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria en materia económica y derecho de propiedad, alega la Sociedad de Inversiones en Infraestructura S.A., administradora del Terminal de buses de Turbus, ubicado en calle Chañarcillo de Copiapó.

Lo anterior en un recurso de protección presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó,  que fue acogido ayer a tramitación por el máximo tribunal de la región, en contra de la resolución exenta N° 342, de 19 de mayo de 2023, publicada el 24 de mayo del mismo año en el Diario Oficial, que fuera pronunciada por el Gobierno Regional de Atacama y que prohibía la circulación de buses en el centro de Copiapó.

En el libelo, la empresa se refiere a la medida como “desproporcionada”:

“la medida adoptada es completamente desproporcionada: bajo el pretexto de abordar ciertos problemas de congestión vehicular en el centro de Copiapó, se decide impedir intempestivamente y desde el 24 de mayo de 2023, la operación del Terminal. Siendo múltiples las posibles causas de congestión en el centro de cualquier ciudad de Chile, el Acto Recurrido se enfoca en el Terminal que está situado en los límites del centro de Copiapó, a una cuadra de la autopista interurbana, y cuyo uso se concentra en horarios de baja congestión. Esta medida impide por completo la posibilidad de llevar a cabo la actividad, afectando también a todos los usuarios de buses, lo cual representa una desproporción (y despropósito) inaceptable”, dice el escrito del recurso.

Además el recurso aluda a que el acto recurrido busca “favorecer a un competidor en el mercado sobre otro”:

“Por si cupiera alguna duda de que el Acto Recurrido invoca la potestad del artículo 113 de la Ley de Tránsito para favorecer a un competidor en el mercado de operadores de terminales de buses sobre otro, el 25 de mayo de 2023, el Gobernador Regional expresó ante la prensa local que, el objetivo del Acto Recurrido es “que las empresas de buses se trasladen al terrapuerto”, señala el texto.

La acción de protección constitucional fue presentada con la solicitud de “orden de no innovar”, de parte de la recurrente, lo cual fue acogido por la Corte, por lo cual, significaría que la resolución impugnada no podría entrar en efecto hasta fallado el recurso.

Sobre la interposición de esta acción, el Gobernador Regional Miguel Vargas comentó:

“Vamos a interiorizarnos un poco más respecto de ese recurso, no estoy al tanto todavía. Es parte de las reglas del juego, en Chile impera el Estado de Derecho, y todo aquel que piense que sus aspiraciones e intereses son mermados, tiene derecho a recurrir a las instancias jurisdiccionales, veremos cómo se da ese proceso, pero evidentemente nos parece lamentable que todavía haya empresas que no entiendan que aquí, de lo que se trata, es de garantizar el bienestar superior de las personas de esta región, y no los intereses particulares, lo lamentamos enormemente y veremos como procederemos en virtud de las atribuciones que tiene el Gobierno Regional en la materia”.

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