Se concedió pena sustitutiva de remisión condicional : Sentencian a ex carabineros a tres años de presidio menor en su grado medio por apremios ilegítimos
La vocera de la Fiscalía regional, Rebeca Varas, entregó en horas de la tarde de ayer antecedentes de lo resuelto en audiencia del Juzgado de Garantía de Copiapó en relación a la lectura de sentencia en contra de dos ex carabineros que habían sido imputados y formalizados por el delito de apremios ilegítimos, recibiendo veredicto condenatorio anteriormente, reafirmando lo que señalaba la resolución del Tribunal, que indica
“En audiencia realizada en horas de la noche del domingo, se dio lectura a la sentencia condenatoria de dos ex carabineros que fueron imputados y formalizados por el delito de apremios ilegítimos en su modalidad activa y omisiva, respectivamente, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 150 D del Código Penal, consumado, verificado el día 5 de mayo de 2018 en la ciudad de Copìapó”.
Más adelante se consigna en el fallo “En forma unánime el Tribunal condenó a los acusados Juan Agustín Mora Daigre y Bryan Alejandro Cortés Celedón a sufrir cada uno la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y a las penas accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se deja constancia que los hechos que en opinión de la Fiscalía eran constitutivos del delito de Homicidio con ocasión de Tortura contemplado en el artículo 150 B del Código Penal, por el cual se acusó a ambos condenados, fue recalificado al delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal.”
Finalmente “ y al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley18.216 se concedió los sentenciados la pena sustitutiva de remisión condicional, con un período de tres años de observación, debiendo fijar residencia y además quedando sometidos a un control administrativo y a la asistencia de Gendarmería, debiendo presentarse afirmar ante el Centro de Reinserción Social de Copìapó, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”.,
Los condenados deberán presentarse a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva en forma inmediata a que hayan cumplido pena sustitutiva que sirven en otra causa.

