En el marco de una causa de especial complejidad: Tribunal Garantía de Copiapó acoge planteamientos de la defensa y ordena precisar acusación y medios de prueba
El resultado obtenido da cuenta de un análisis riguroso de la acusación, de una adecuada identificación de los aspectos que podrían afectar el ejercicio del derecho de defensa y de una estrategia activa de control de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.
El Tribunal de Garantía de Copiapó acogió parcialmente los vicios formales planteados por el equipo de la Defensoría Regional de Atacama durante audiencia de preparación de juicio oral, ordenando al Ministerio Público subsanar las deficiencias advertidas en un plazo de cinco días. La resolución relevó la importancia de la precisión de la acusación y de los medios de prueba para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a defensa.
Durante la audiencia, la defensa conformada por la jefa de Estudios de la Defensoría Regional, Náyade Cifuentes y los defensores licitados de Copiapó, Ignacio Frías y Roddy Millones, formularon diversas objeciones relacionadas con la falta de determinación y precisión tanto de los hechos contenidos en la acusación como de los medios de prueba ofrecidos para sustentarla.
“Uno de los aspectos más relevantes fueron los fundamentos utilizados por el Tribunal para acoger los vicios formales planteados. En particular, el magistrado señaló que la falta de especificidad de la acusación podía afectar el derecho a defensa, al impedir que los acusados y sus defensores contaran con los elementos necesarios para preparar adecuadamente el juicio”, señaló la directiva regional.
CONTENIDO OBLIGATORIO Y FORMAL
En relación con la prueba testimonial, el Tribunal consideró que las referencias genéricas efectuadas por el Ministerio Público respecto de las materias sobre las cuales declararían los testigos no cumplían con las exigencias establecidas en el artículo 259 del Código Procesal Penal, disposición que exige determinar los puntos específicos sobre los cuales recaerán sus declaraciones.
La resolución también abordó la prueba documental, particularmente la incorporación de aproximadamente 310 documentos que no presentaban una vinculación suficientemente determinada con los hechos imputados. A juicio del Tribunal, esta situación generaba una superabundancia de prueba que dificultaba establecer con precisión su pertinencia y finalidad dentro del juicio.
“En definitiva, el tribunal ordenó al Ministerio Público precisar los hechos específicos sobre los cuales declarará cada testigo; vincular los medios de prueba documental y material con los hechos concretos contenidos en la acusación; identificar las respectivas cadenas de custodia, y determinar qué partes de las extracciones telefónicas serán efectivamente rendidas durante el juicio”, declaró la jefa de Estudios.
DECISIÓN RELEVANTE PARA EL DERECHO A DEFENSA
Además, agregó que “el razonamiento del Tribunal adquiere especial relevancia desde la perspectiva de las garantías procesales, al establecer que la precisión de la acusación y de los medios de prueba no constituye una exigencia meramente formal, sino una condición necesaria para que podamos conocer adecuadamente aquello que deberá controvertir y preparar de manera efectiva su estrategia de litigación”.
“Esta resolución adquiere especial relevancia en el marco de la preparación de juicio oral en causas de alta complejidad, en las que el cúmulo de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público puede dificultar la identificación precisa de aquello que debe ser controvertido y, con ello, poner en riesgo el ejercicio efectivo del derecho a defensa”, señaló Náyade Cifuentes.

